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1992-

Cosa 001079 (Guía de Estudio de Concordancia)

En 1911, un médico de Chicago, llamado William Sadler, trató a un hombre que tenía un patréon inusual de sueño. El paciente supuestamente hablaba a través de su sueño en una voz extraña que afirmaba ser un visitante de otro planeta. Sadler examinó a este hombre por más de dieciocho años, durante los cuales su paciente dictó numerosos mensajes mientras estaba durmiendo. Con la ayuda de un taquígrafo, Sadler transcribió las declaraciones de más de 209 sesiones. En 1925, Sadler también encontró documentos escritos a mano en la casa de su paciente. Estos documentos luego fueron compilados en los Papeles de Urantia por el dizque Comisión de Contacto (William, Lena y William Jr. Sadler y Anna y Wilfred Kellog) y un grupo de personas más grande llamado el Foro. En 1934, un grupo de voluntarios editó y compiló los Papeles de Urantia en un libro, El Libro de Urantia. En 1950, este grupo formó la Fundación Urantia, un fideicomiso benéfico, y en 1955 publicó El Libro de Urantia. Ese mismo año la fundación registró derechos de autor. El certificado declaraba que la Fundación era la “propietaria de derechos de autor de un trabajo hecho bajo contrato”.

Del verano de 1989 al verano de 1990, los Devotos del Hijo, un grupo de estudio del Libro de Urantia en Tucson, Arizona, hizo un guía de estudio para El Libro de Urantia. Escanearon el texto del libro, lo transfirieron a un archivo de texto de computadora y crearon un índice de búsqueda. En 1990, Kristen Maaherra, que era miembro de los Devotos del Hijo, presentó la Guía de Estudio de Concordancia en una conferencia de Urantia en Snowmass, Colorado. Distribuyó el archivo de Vistas de Folio Runtime de Guía de Estudio de Concordancia en discos.

El 27 de febrero de 1991, la Fundación Urantia presentó una denuncia en contra de Kristen Maaherra, alegando que ella había copiado el texto. Kristen Maaherra afirmó que los Papeles de Urantia eran una revelación y no podían ser protegidos bajo derechos de autor. El 10 de febrero de 1995, el juicio The Urantia Foundativon v. Kristen Maaherra tuvo lugar en el tribunal federal estadounidense de Arizona. El juez Urbom sostuvo que:

[...] [L]a pregunta crucial es si hay evidencia suficiente para apoyar la conclusión de que había una relación de empleo entre el paciente de Dr. Sadler y o Dr. Sadler o la Comisión de Contacto. Yo encuentro que no había. [...] [E]s del paciente de quien, por último, vinieron los Papeles de Urantia. [...] [E]ste caso sugiere la ausencia de una relación de empleo. [...]

La corte concluyó que los derechos de autor de El Libro de Urantia eran nulos porque el libro no era un trabajo hecho bajo contrato. La Fundación Urantia apeló la decisión. El 10 de junio de 1997, el juicio The Urantia Foundation v. Kristen Maaherra se llevo a cabo en el tribunal de apelación de Estados Unidos. El juez Schroeder mantuvo que:

[...] En este caso, la creencia que ambas partes puedan tener sobre los orígenes, y la afirmación que el Libro es un producto de revelación divina, es cuestión de fe y, obviamente, un elemento crucial en la promoción y diseminación del Libro. Para efectos de derechos de autor, sin embargo, una obra está sujeto a derechos de autor si su protección es demandada por los primeros seres humanos que completaron, seleccionaron, coordinaron y ordenaron las enseñanzas de Urantia [...]. [L]a Comisión de Contacto puede que haya recibido alguna dirección de seres celestiales cuando la Comisión planteó las preguntas, pero los miembros de la Comisión de Contacto eligieron y formularon las preguntas específicas hechas. Estas preguntas contribuyeron materialmente a la estructura de los Papeles, al arreglo de las revelaciones en cada Papel y al orden en que los Papeles siguieron uno al otro. Sostenemos que la selección y el arreglo humano de las revelaciones en este caso no pueden haber sido tan mecánicos o rutinarios como para no requerir ninguna creatividad en absoluto. [...] La pregunta es si estos humanos transfirieron los derechos de autor a la Fundación. [...] Porque el propósito de transferir la posesión de las láminas a la Fundación fue claro [...] Sostenemos que los miembros de la Comisión de Contacto también tenían la intención de transferir, y de hecho transfirieron, sus derechos de autor de los Papeles a la Fundación. [...]

La corte concluyó que los diferentes-a-humanos no podían ser considerados autores, que los derechos de autor de la Fundación Urantia eran legítimos y que Maaherra los había infringido.