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1992-

cosa fronterizo 001697 (60 Years Later: Coming Through the Rye)

En el año 1951, Jerome David Salinger escribió la novela The Catcher in the Rye [El guardián entre el centeno]. El guardián entre el centeno es una historia de dramas y dilemas adolescentes cuyo protagonista es Holden Caulfield que, tras ser expulsado del instituto privado donde estudiaba, se dedica a vagar por la ciudad de Nueva York durante días antes de volver a su casa. El libro fue un auténtico éxito de ventas. El crítico literario Louis Menand describió al personaje de Holden como un icono cultural de «la alienación y rebeldía adolescente, un genio moral que no desea adaptarse a la sociedad en la que vive». Salinger jamás permitió que se realizaran adaptaciones de su libro, y ordenó expresamente a sus abogados que nunca dejasen que eso ocurriera.

En 2009, un escritor sueco de nombre Fredrik Colting publicó 60 Years Later: Coming Through the Rye con el seudónimo John David California. 60 Years Later: Coming Through the Rye nos cuenta la historia de un personaje de setenta y seis años al que el escritor se refiere como Mr. C. En el mundo donde vive Mr. C existe un escritor de noventa años cuyo nombre no se menciona en el libro. La premisa de la novela consiste en que al escritor sin nombre le persigue y obsesiona su personaje, por lo que decide rescatarlo y matarlo.

Salinger afirmó que la novela de Colting, 60 Years Later: Coming Through the Rye, era un trabajo derivado de El guardián entre el centeno, y que el personaje de Mr. C constituye una violación de derechos de autor sobre el personaje de Holden Caulfield. Colting contestó que 60 Years Later: Coming Through the Rye jamás pretendió ser una secuela de El guardián entre el centeno y declaró que no se trataba más que de un «análisis crítico del personaje de Holden, del modo en que este es retratado en El guardián entre el centeno, de la relación entre Salinger y su icónica creación, y de la vida de un curioso escritor, que envejece pero permanece prisionero del personaje literario que él mismo ha creado». El 1 de julio de 2009 se celebró el juicio de la denuncia de Salinger c. Colting en un tribunal de primera instancia de Nueva York. La jueza Deborah Batts escribió en la sentencia:

El Tribunal analizará lo manifestado por Colting y la editorial Windupbird Publishing, es decir, si efectivamente, 60 Years y su protagonista, Mr. C, constituyen un uso legítimo de una obra amparada por derechos de autor, en virtud de la normativa sobre copyright vigente en los Estados Unidos (USC 17). [...] 1. Propósito y carácter del uso. [...] A fin de dirimir si se hace o no un uso legítimo, una obra será considerada parodia si a través de ella se pretende comentar o criticar otra obra previa mediante la apropiación de elementos de esta y la creación de un trabajo artístico nuevo, en lugar de considerarse un trabajo periodístico o académico. [...] Sin embargo, en 60 Years no se percibe ninguna réplica ni se realizan críticas concretas de ningún personaje o tema de El guardián entre el centeno. [...] 2. Naturaleza de la obra protegida por derechos de autor. [...] En el caso que nos ocupa, no cabe duda de que la novela El guardián entre el centeno es una expresión creativa de difusión pública que goza plenamente del ampro que le otorgan los derechos de autor con los que cuenta. [...] 3. Cantidad e importancia de la parte utilizada respecto a la obra protegida por derechos de autor. [...] En este caso, según los datos presentados en este juzgado, Colting y Windupbird Publishing han tomado del libro El guardián entre el centeno más de lo necesario, desde el punto de vista tanto de la cantidad como del estilo, para lograr el presunto objetivo que se pretendía, que no es otro que criticar a Salinger y sus comportamientos y actitudes. Y la mayor prueba de ello es que la editorial incluso hace uso del personaje de Holden Caulfield. [...] 4. Efecto del uso en el mercado potencial para el valor de la obra protegida por derechos de autor. [...] Es de suponer que la publicación del libro 60 Years afectaría al mercado que podría existir en el caso de que se crearan secuelas u otros trabajos derivados de la novela El guardián entre el centeno. Por tanto, este cuarto factor también es contrario al uso legítimo, pero su importancia es escasa.

El tribunal falló que la defensa de un uso legítimo tenía pocas posibilidades de prosperar y que resultaba necesario dictar una prohibición preliminar. Colting apeló dicha sentencia. El 30 de abril del año 2010 se celebró Salinger c. Colting en el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos el juicio de la mencionada apelación. El juez Calabresi escribió en la sentencia:

A. La primera tarea para concluir si debe dictarse o no una prohibición preliminar es analizar la probabilidad de que prevalezcan los argumentos presentados. [...] B. Seguidamente, este tribunal debe estudiar el posible riesgo de que Salinger sufriese un daño irreversible de no ordenarse la mencionada prohibición preliminar. [...] C. Y por último, este tribunal deberá tener en cuenta el interés público. [...] El juez de primera instancia sólo tuvo en cuenta el primero de los cuatro factores que hay que analizar antes de dictar una prohibición cautelar; por ello, derogamos la sentencia y la devolvemos al anterior tribunal. En cualquier caso, en beneficio de la economía judicial, debemos señalar que no vemos motivos para oponernos a las conclusiones del juzgado de primera instancia, es decir, creemos que la defensa de la violación del copyright de Salinger tiene serias posibilidades prosperar. [...] Y por las mismas razones que el Tribunal de Primera Instancia, estamos de acuerdo con este en cuanto a que El guardián entre el centeno y 60 Years Later son considerablemente similares. [...] Concluimos, al igual que el Tribunal de Primera Instancia, que Colting y Windupbird Publishing no tienen demasiadas posibilidades de ganar el caso aprovechando la defensa del uso legítimo.

El juzgado derogó la prohibición cautelar y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia. El 14 de diciembre de 2010 Fredrik Colting y los herederos de Salinger firmaron un acuerdo confidencial extrajudicial. No hubo más acciones legales.