Assembly (Cybernetics of the Poor)
1992-
cosa 001745 (The Three Stooges)
Entre 1922 y 1970, The Three Stooges fue un grupo de cómicos slapstick estadounidenses activo en teatros de vodevil, cine y televisión. Los miembros del grupo ejercía a menudo el papel de antihéroes, poniendo de manifiesto las divisiones de clase y estrecheces económicas de los Estados Unidos durante la Gran Depresión. Los personajes principales eran Larry, Moe y Curly. Desde 1958, los 190 cortometrajes que el trío realizó para Columbia Pictures han sido emitidos muchas veces en televisión. Comedy III Productions es el dueño registrado de todos los derechos del antiguo grupo de cómicos conocido como The Three Stooges, cuyo último actor suplente falleció en 1998.En 1988, Gary Saderup, un actor y artista californiano, hizo un dibujo de los miembros de The Three Stooges al carboncillo. Su empresa, Saderup Inc., vendió litografías y camisetas basadas en el dibujo al carboncillo. Desde 1975, Saderup ha realizado dibujos al carboncillo de personajes famosos para sus fans. Esos dibujos se utilizan como base para realizar copias y camisetas mediante litografía y serigrafía. Su compañía, Saderup Inc., vende las litografías y serigrafías.Comedy III Productions presentó una querella contra Gary Saderup, reclamando una indemnización y medidas cautelares por violación del artículo 990 del reglamento sobre derechos publicitarios de California. El 15 de diciembre de 1998 se celebró el juicio de la denuncia presentada por Comedy III Productions c. Gary Saderup and Saderup Inc.. en el Tribunal Superior de California (en el Condado de Los Ángeles). El juez Carl West emitió sentencia otorgando una indemnización y las medidas cautelares solicitadas por Comedy III Productions. El tribunal adujo en su decisión oral que las acciones de Saderup no estaban amparadas por la libertad de expresión y emitió una orden permanente que prohibía a Saderup violar los derechos publicitarios mediante el uso de la imagen de los miembros de The Three Stooges tanto en litografías o camisetas como en cualquier otro soporte que pudiera utilizarse para vender o comercializar los dibujos artísticos de Gary Saderup. De esta amplia prohibición solo se exceptuaba el dibujo original al carboncillo de Saderup, que había sido utilizado como base para todas las reproducciones. Saderup recurrió la decisión. El juicio de ese recurso Comedy III Productions c. Gary Saderup and Saderup Inc. se celebró el 17 de marzo de 1999 en el Tribunal de Apelaciones del segundo distrito, división 2, de California. El juez Fukuto escribió en la sentencia:
1. Articulo 990. Este caso trata de los derechos publicitarios, es decir, el derecho explotar comercialmente el nombre e imagen pública propia y a restringir la apropiación y explotación comercial de los mismos por parte de terceros. [...] En 1984, el poder legislativo, mediante la aprobación del artículo 990, hizo extensivo este derecho a los herederos y cesionarios de «personalidades fallecidas». [...] 2. Aspectos reglamentarios. [...] Comedy III Productions es el sucesor debidamente registrado de los derechos de los miembros de The Three Stooges, todos los cuales han fallecido, y Saderup empleó su imagen en litografías y camisetas sin el consentimiento de Comedy III Productions. [...] Las camisetas de Saderup decoradas con las imágenes de los miembros de The Three Stooges entran dentro del campo definido en la letra a) del artículo 990, en el cual se hace una amplia referencia a «productos, mercancías o bienes». Lo mismo sucede en el caso de las litografías. [...] Saderup alega que su uso de la imagen de The Three Stooges no viola el artículo 990 basándose en la sección n) 2 de dicho artículo, donde se dispone que el reglamento no será de aplicación al uso, entre otras, del nombre e imagen de una personalidad fallecida en «materiales políticos o de interés público». [...] La sección n) 2 contempla una excepción para el uso de nombre o imágenes en material de interés o en conexión con dicho material, pero no es un derecho general para el uso de la imagen de personajes de interés. [...] 3. Aspectos referentes a la libertad de expresión. Saderup alega que los usos que han dado a las imágenes de The Three Stooges constituyen una forma de expresión. [...] En el presente caso, sin embargo, no se ha denunciado ni demostrado que Saderup quisiera enviar o vender un mensaje de ningún tipo en sus camisetas o litografías. [...] Saderup alega, sin embargo, que sus reproducciones de la imagen de The Three Stooges, basadas en el dibujo al carboncillo realizado por Saderup, está totalmente amparado por la libertad de expresión, en tanto en cuanto constituyen una obra de arte. [...] Si estimáramos que las camisetas y litografías de Saderup deben considerarse legalmente arte porque reproducen un dibujo equivaldría a declarar amparada por la libertad de expresión prácticamente cualquier representación de la imagen de una persona que pudiera denunciarse según lo establecido en el artículo 990. [...] Saderup no ha demostrado que esta apropiación comercial constituya una expresión protegida, y el tribunal no puede llegar a esa conclusión. [...] 4. Orden de prohibición. La última alegación de Saderup es que Comedy III Productions no demostró tener derecho a solicitar medidas cautelares y que las medidas cautelares de la sentencia son excesivas. Concurrimos. [...] Por lo tanto, la sentencia queda modificada para eliminar las medidas cautelares acordadas.
El tribunal concluyó que las litografías y camisetas serigrafiadas no estaban amparadas por la libertad de expresión ya que eran simples reproducciones. Saderup presentó recurso de apelación. El 30 de abril de 2001 Comedy III Productions v. Gary Saderup and Saderup Inc. se celebró el juicio de esa apelación en el Tribunal Supremo de California. En opinión del juez Mosk:
Un reglamento de California concede los derechos publicitarios a sucesores específicos de personalidades fallecidas. [...] La Constitución de Estados Unidos prohíbe a los estados limitar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales. En el presente caso hemos de resolver un conflicto entre esas dos provisiones. [...] Las reproducciones también están amparadas por la libertad de expresión. En lugar de ello, para decidir cuál de los dos derechos debe prevalecer, formulamos una prueba entre el derecho a la libertad de expresión y los derechos publicitarios basándonos en si el trabajo en cuestión añade elementos creativos significativos como para ser considerado algo más que la mera reproducción o imitación del aspecto de un personaje famoso. Aplicada dicha prueba al presente caso, concluimos que la obra carece de dichos elementos creativos y que prevalecen los derechos publicitarios.
El Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, pero en base a otras consideraciones. Decidió que la obra de Saderup no era lo suficientemente transformadora como para estar amparada por la libertad de expresión.